Adenda al Acuerdo para el fomento de la autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia

 Madrid, lunes, 12 de junio de 2006

 

REUNIDOS

De una parte,

Doña María Teresa Fernández de la Vega, como Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, representada en este acto por el Secretario de Estado de Comunicación, Don Fernando Moraleda Quílez,

Don José Montilla Aguilera, como Ministro de Industria, Turismo y Comercio, representado en este acto por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Don Francisco Ros Perán,

Ambos actuando en el ejercicio de las facultades que tienen atribuidas por el artículo 14.6 de la Ley 611997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el artículo 16 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;

Y de otra parte,

Doña Carmen Caffarel, como Directora General de Radiotelevisión Española;

Don Silvio González, como Director General de Antena 3 Televisión, S.A.;

Don Manuel Villanueva, como Secretario General de Contenidos de Gestevisión Telecinco S.A.;

Don Iñigo Dago, como Secretario General de Sogecable, S.A.;

Don Enrique Laucirica, como Secretario General de la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicos (FORTA), actuando la Federación en nombre de todas y cada una de las entidades en ella asociadas, esto es, Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía; Corporació Catalana de Radio i Televisió; Ente Público Radio Televisión Madrid; Entidad Pública Radiotelevisión Valenciana; Compañía de Radio-Televisión de Galicia; Euskal lrrati Telebista; Ente Público Radiotelevisión Canaria; Ente Público Radiotelevisión Castilla-La Mancha; Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia; Corporación Aragonesa De Radio y Televisión; Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias; y Ens Públic de Radiotelevisió de les llles Balears;

Don José Miguel Contreras, como Consejero-Delegado de La Sexta;

Don Andrés Tejero, como Consejero-Delegado de Veo N; y

Don José Mª Martín Guirado, como Consejero-Delegado de Net TV;

EXPONEN

  1. Con fecha de 9 de diciembre de 2004, Radiotelevisión Española, Antena 3 de Televisión, S.A, Gestevisión Telecinco, S.A. y Sogecable, S.A. suscribieron el Código de Autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia, con el fin de proteger a los menores de ciertos contenidos que pudieran perjudicarles, estableciendo una serie de pautas en la programación.
  2. En esa misma fecha, las entidades mencionadas, suscribieron un Acuerdo con la Administración General de Estado, representada por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, para el fomento de la autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia, mediante el cual la Administración reconoció la utilidad del Código de autorregulación, comprometiéndose a apoyarlo. A través de este Acuerdo, las partes se comprometieron a crear una Comisión Mixta de Seguimiento del Código, cuya principal misión es la de velar por el correcto cumplimiento del Código.
  3. La cláusula sexta de ese Acuerdo dispone: "El presente Acuerdo queda abierto a cuantos operadores de televisión soliciten su adhesión".
  4. Las entidades de televisión, La Sexta, Net N y Veo N, así como los operadores asociados a la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicos (FORTA), han manifestado su voluntad de adherirse al Código y suscribir el Acuerdo para el fomento de la autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia.

En consecuencia, compartiendo objetivos e intereses, las partes acuerdan:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- En virtud de la presente Adenda las entidades de televisión La Sexta, Net N , Veo n/ y las entidades asociadas a la FORTA, se suman al Acuerdo para el fomento de la autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia, de fecha 9 de diciembre de 2004, con los mismos derechos y obligaciones que el resto de los operadores de televisión que en su día lo firmaron.

SEGUNDA.- La presente adenda entrará en vigor el día de su firma.

Y en prueba de conformidad, las partes otorgantes de la presente Adenda, en la representación que ostentan, lo firman en diez ejemplares, en el lugar y fecha abajo indicados.

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