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marzo 2005-marzo 2006

Informe de evaluación sobre la aplicación del  Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia

Introducción

El 9 de diciembre de 2004 los operadores de televisión de ámbito estatal (Televisión Española, SA; Antena 3 de Televisión, SA; Gestevisión Tele 5, SA, y Sogecable, SA) suscribieron el llamado Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia. En ese mismo acto, dichos operadores firmaron con el Gobierno un Acuerdo para el Fomento del mencionado Código.

El Código de Autorregulación se presenta como una iniciativa que busca conciliar los legítimos objetivos económicos (y de audiencia) de las televisiones con la garantía de la protección de los menores sancionada por la Constitución y ampliamente reclamada por la sociedad. Aunque la protección de los menores con respecto a la publicidad y a la programación televisivas se encuentra recogida en una serie de medidas legales (y, por tanto, de obligado cumplimiento para los operadores) en el ámbito comunitario  y español  , el Código refleja un compromiso añadido por parte de las televisiones con el fin de:

  • Definir y concretar el principio básico de la legislación de no perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores, estableciendo criterios orientadores para interpretar y evaluar los contenidos.
  • Profundizar en la clasificación por edades recomendada, estableciendo restricciones para la difusión de los contenidos de acuerdo con dicha clasificación.
  • Reforzar la protección del menor prevista en la Ley, estableciendo determinadas franjas de especial cautela de acuerdo con los hábitos de consumo televisivo de la población infantil y con la posibilidad general de que se expongan al medio sin presencia de adultos en el hogar.

Aspectos básicos del código

Fundamentos

El Código fundamenta la autorregulación en materia de programación televisiva:

  1. En pronunciamientos europeos tales como el Libro Verde relativo a la protección de los menores y de la dignidad humana en los nuevos servicios audiovisuales y de información; la Resolución del Parlamento  de 24 de octubre de 1997, sobre dicho Libro; la Comunicación de la Comisión sobre el  "Estudio sobre el control ejercido por los padres sobre los programas de televisión", y la Declaración de 19 de septiembre de 2000, del Parlamento sobre dicho libro. En la mencionada Declaración se indica la urgencia de que “todos los operadores televisivos europeos establezcan un código de autorregulación en materia de protección de menores que contenga mecanismos de control social y cláusulas severas de sanción en caso de incumplimiento".
  2. En la propia Constitución española, en particular en su artículo 39.4, por el que se establece una protección específica de los derechos de la infancia que se consolida con la ratificación por parte de España, en noviembre de 1990, del Convenio de la Organización de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 sobre los derechos del niño.

Cabría mencionar aquí las experiencias de regulación voluntaria llevadas a cabo en otros países; muy especialmente, por la similitud de planteamiento, el Codice de Aurorregolamentazione Televisione e Minori italiano de 2002.

Objetivos de regulación

En el preámbulo del Código se hace una llamada a padres y tutores para que aprovechen el sistema de autorregulación y clasificación de programas como una herramienta de apoyo en el control del seguimiento que los menores a su cargo hacen de los medios audiovisuales, los programas y los contenidos televisivos.

Los objetivos de regulación planteados son los siguientes:

  • Garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los menores que participen en la programación televisiva.
  • Fomentar el control parental, de modo que se facilite a los padres o tutores una selección crítica de los programas que ven los niños.
  • Colaborar en una correcta y adecuada alfabetización de los niños, evitando el lenguaje indecente o insultante, incluyendo, expresamente, los mensajes SMS que aparecen en pantalla.
  • Evitar la incitación a los niños a la imitación de comportamientos perjudiciales o peligrosos para la salud, especialmente el consumo de cualquier tipo de droga y el culto a la extrema delgadez.
  • Evitar la utilización instrumental de los conflictos personales y familiares como espectáculo, creando desconcierto en los menores.
  • Evitar los mensajes o escenas de explícito contenido violento o sexual que carezcan de contenido educativo o informativo en los programas propios de la audiencia infantil, así como en sus cortes publicitarios.
  • Asignar profesionales cualificados a los programas destinados al público infantil.
  • Sensibilizar con los problemas de la infancia a todos los profesionales relacionados con la preparación de la programación o de las emisiones, del modo que se considere oportuno por cada empresa televisiva.
  • Fomentar que los presentadores o conductores de programas en directo adviertan las situaciones que puedan afectar a la protección de los menores de forma que se minimicen los eventuales perjuicios que puedan causarles.
  • Evitar las demostraciones de ciencias ocultas o de culto a las sectas, sin finalidad educativa o pedagógica para alertar a los menores.
  • Evitar las imágenes o menciones identificativas de menores como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos.
  • Evitar las imágenes o menciones identificativas de menores con graves patologías o incapacidades con objeto propagandístico o en contra de su dignidad.
  • No mostrar a menores identificados consumiendo alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes.
  • No entrevistar a menores identificados en situaciones de crisis (fugados de su casa, que hayan intentado el suicidio, instrumentalizados por adultos para el crimen, involucrados en la prostitución, con sus padres o familiares allegados implicados en procesos judiciales o recluidos en la cárcel, etc.).
  • No permitir la participación de menores en los programas en los que se discuta sobre el otorgamiento de su tutela en favor de cualquiera de sus progenitores o sobre la conducta de los mismos.
  • No utilizar a los menores en imitaciones de comportamientos adultos que resulten vejatorias.
  • Evitar la emisión de imágenes de violencia, tratos vejatorios, o sexo no necesarias para la comprensión de la noticia.
  • Evitar la emisión de secuencias particularmente crudas o brutales.
  • Avisar a los telespectadores de la inadecuación para el público infantil de las imágenes antes referidas en los casos en los que su emisión se justifique por su relevante valor social o informativo.

Asimismo, los operadores firmantes se comprometen a:

  • Fomentar el uso responsable de los medios audiovisuales, en concreto, del medio televisivo en todas sus formas de difusión.
  • Promover, en el ámbito de la televisión digital, medios técnicos tales como códigos personales de acceso, programas informáticos de “bloqueo” o guías electrónicas de programación (EPG’s) que provean a los padres de información adecuada y medios técnicos eficaces para ejercer su responsabilidad y autoridad en relación a los contenidos televisivos que ven los menores a su cargo.
  • Dar amplia difusión al presente código a través del medio televisivo, en espacios de gran audiencia, particularmente durante los primeros seis meses de su vigencia.
  • Difundir periódicamente los contenidos del código y las referencias de señalización de la programación televisiva.
  • Realizar y difundir periódicamente una campaña de sensibilización para un uso responsable del medio televisivo.

Normativa

El Código de Autorregulación es de aplicación a todas las emisiones de los operadores firmantes, ya sean en analógico o en digital, siempre y cuando se difundan en abierto.

Sus normas reguladoras desarrollan, como ya hemos señalado, lo  establecido por la Ley española que incorpora la Directiva “Televisión sin Fronteras”, especialmente en lo relativo al horario de protección del menor, la orientación de edad y los criterios para la clasificación de los contenidos.

Franjas horarias

Partiendo del horario legal de protección del menor (de 6:00 a 22:00), se establecen las siguientes franjas horarias de protección reforzada:

  • De 08:00 a 9:00 y de 17:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes.
  • De 9:00 a 12:00 sábados y domingos, así como determinadas fiestas nacionales (1 y 6 de enero, Viernes Santo, 1 de mayo, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre). Se señala también que para las televisiones autonómicas que pudieran adherirse se añadirán otros festivos en su territorio.

No se contempla un tratamiento especial para los periodos vacacionales más allá de lo establecido con carácter ordinario en los apartados anteriores para el conjunto del año. Las televisiones firmantes reconocen no obstante la especial incidencia de sus espacios en el público infantil durante esos periodos, comprometiéndose a mostrar  “una especial sensibilidad y cuidado en la programación”.

Recomendación por edades

El Código refuerza, de acuerdo con lo arriba señalado, la aplicación del sistema de clasificación y señalización de la programación televisiva, ya existente en el momento de la entrada en vigor del Código, diferenciando entre:

Recomendación Símbolo
Programas especialmente recomendados para la infancia
Programas para todos los públicos (sin símbolo)
Programas no recomendados para menores de 7 años (NR7)
Programas no recomendados para menores de 13 años (NR13)
Programas no recomendados para menores de 18 años (NR18)

Clasificación de contenidos

Asimismo, el Código detalla qué contenidos audiovisuales deberían emitirse para considerar un programa especialmente recomendado para la infancia y, sobre todo, qué contenidos convierten un programa en no recomendado para los diferentes segmentos de edad, atendiendo a cuatro  grandes áreas:

  • Comportamiento social 
  • Temática conflictiva
  • Violencia
  • Sexo

La clasificación aplicable a un contenido que contravenga lo señalado para más de una de esas áreas será la que corresponda a la restricción más alta que aparezca en  cualquiera de los ámbitos. La descripción de contenidos inadecuados permite a los operadores y a los potenciales reclamantes orientarse con unos criterios de interpretación homogéneos en la evaluación de los contenidos.

El cruce del indicador de edad recomendada y de la clasificación de los contenidos da como resultado una matriz que gradúa las restricciones a dichos contenidos y que sirve como herramienta para la aplicación del Código (ver Anexo).

El cruce del indicador de edad recomendada con los diferentes niveles de protección horaria da como resultado algunas restricciones añadidas:

  • Los programas para mayores de 18 años (NR18) no podrán emitirse en horario protegido (entre las 06,00 y las 22,00 h.), tal y como ya se desprende de la Ley que incorpora la Directiva de la televisión sin Fronteras.
  • Los programas para mayores de 13 años (NR13) no podrán emitirse en las franja de protección reforzada ya señaladas.
  • Las promos de programas no recomendados para menores de 18 años no podrán emitirse en la franja de protección reforzada. Además, se evitará que las promociones que se emitan entre las 06:00 y las 22:00 h. de programas calificados para mayores de edad incluyan las imágenes o sonidos que sean la causa de su calificación para adultos. A partir de una propuesta del Consejo Audiovisual de Navarra, el Comité de Autorregulación ha acordado ampliar esta restricción en las franjas de protección reforzada, respecto de las promociones de programas no recomendados para menores de 13 años, que no podrán incluir las imágenes o sonidos que sean la causa de esa calificación.
  • Se señalizarán de forma permanente los programas no recomendados para todos los públicos que se emitan en las franjas de protección reforzada (es decir, los programas NR 7, ya que el resto están prohibidos).
  • Se incluirá la señalización actualmente vigente en la información de la programación que se ofrece al público a través de medios distintos (página web, prensa diaria, revistas, etc.).

Finalmente, en materia de publicidad, las televisiones se someten al procedimiento de autorregulación ya existente en el mercado y desarrollado por el organismo Autocontrol de la Comunicación Comercial, especialmente a la luz de los criterios interpretativos acordados en su momento con la Administración.

Seguimiento y control

Con el fin de “conferir credibilidad al Código y otorgarle confianza pública”, se crean dos órganos que garanticen su cumplimiento:

  • El Comité de Autorregulación
  • La Comisión Mixta de Seguimiento

El Comité de Autorregulación está compuesto por representantes de los operadores firmantes del acuerdo (Televisión Española, SA; Antena 3 de Televisión, SA; Gestevisión Tele 5, SA, y Sogecable, SA), además de un productor independiente de contenidos televisivos y de un periodista. Sus funciones incluyen:

  • La emisión de dictámenes a instancia de parte (dudas de los operadores, quejas de los espectadores) sobre la idoneidad de contenidos concretos, indicando si se aprecian o no inconvenientes para la emisión; en caso afirmativo, el sentido en el que deben ser subsanados, o bien si la emisión sólo puede producirse fuera del horario de protección reforzada o del horario protegido.
  • La tramitación ante los operadores, en caso de su admisión, de dichas dudas y quejas,
  • La elaboración de informes de actividad periódicos que se remitirán a la Comisión Mixta de Seguimiento.

La Comisión Mixta de Seguimiento está compuesta paritariamente por un  representante de cada una de las cuatro televisiones firmantes del acuerdo arriba mencionadas y cuatro representantes de las principales organizaciones sociales involucradas en el ámbito regulado por el Código: Plataforma de Organizaciones de Infancia (POI), organizaciones de padres de alumnos (CEAPA y CONCAPA)  y Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU).

La Administración asume la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, con sendos representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de Presidencia del Gobierno.

Las funciones de la Comisión incluyen:

  • La recepción de dudas y quejas y su traslado al Comité de Autorregulación.
  • La emisión de dictámenes sobre el cumplimiento del Código  y la  elaboración de un informe anual sobre el tema. 
  • La actuación a través de otras instancias en caso de inatención por parte de los operadores a los requerimientos del Comité de Autorregulación.

Evaluación de la aplicación del Código

Actuaciones de la Comisión

En una de sus primeras decisiones, el Comité de Autorregulación decidió que sólo se pronunciaría sobre las reclamaciones recibidas a través de las organizaciones sociales miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento.

De acuerdo con lo anterior, los representantes de dichas organizaciones sociales vienen analizando y cursando las reclamaciones presentadas, con el fin de determinar previamente el grado de aplicabilidad del Código a las mismas.

Durante su primer año de vigencia (marzo 2005-marzo 2006) , los representantes sociales de la Comisión Mixta de Seguimiento han remitido a la secretaria de la Comisión, para su traslado al Comité de Autorregulación, 124 reclamaciones.

Sólo se han cursado, sobre el total de dudas,  quejas y comentarios recibidos, aquéllos que inicialmente se refieren a supuestos relacionados con la protección de los menores y  quedan contemplados en el Código tanto desde el punto de vista horario (de protección general y reforzada) como temático (comportamiento social, temática conflictiva, violencia, sexo).

No se han incluido en este cómputo las reclamaciones referidas a contenidos publicitarios, ya que no se ha establecido todavía el procedimiento de su tramitación a través de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol).


* Las emisiones de Sogecable en abierto (Cuatro) comenzaron el 7 de noviembre de 2005.

* Respuesta múltiple

Por aspectos concretos, la mayoría de las reclamaciones se refieren a lenguaje inadecuado, seguido a distancia por actitudes agresivas y de violencia, por discriminación en razón de sexo y por referencias sexuales inadecuadas.

Más allá de la presentación de reclamaciones, la Comisión Mixta de Seguimiento ha adoptado otra serie de decisiones para garantizar un mejor cumplimiento del Código. Entre ellas:


  • El establecimiento de conversaciones con el (ICAA) orientadas a  la revisión periódica de la clasificación por edades de las películas, al diseño de un sistema más eficaz de acceso a esas clasificaciones por parte de los operadores y a procurar que los evaluadores del Instituto puedan tener en cuenta los criterios de clasificación de contenidos establecidos en el Código de Autorregulación.
  • La decisión, asumida por el Comité de Autorregulación y por los operadores firmantes, de eliminar los pitidos que se sobreponían a determinadas palabras y expresiones consideradas inadecuadas, eliminándose también dichas expresiones y palabras en el horario de protección reforzada. 

Decisiones del Comité de Autorregulación

El Comité de Autorregulación ha estimado un total de 12 reclamaciones entre marzo de 2005 y marzo de 2006, lo que supone un 10,6 % del total de las presentadas.

A ello se añaden tres casos en los que no se admite la reclamación, pero se apercibe a la cadena para que cuide los contenidos (La Buena Onda  en una ocasión y A Tu Lado en dos ocasiones), y otro caso en el que no se admite la reclamación pero se informa de que la cadena ha retirado el programa (Six Pack).

Cabe señalar, asimismo, que algún programa especialmente conflictivo tanto desde el punto de vista de las reclamaciones presentadas cuanto de las admitidas o estimadas, como es el caso de La Buena Onda que fue retirado de la parrilla tras un breve periodo de emisión.

Balance final

Con respecto a la aplicación y cumplimiento del Código durante su primer año de vigencia, cabe resaltar en primer lugar el hecho histórico de contar con una herramienta para la aplicación e interpretación de unas normas evaluadoras de los contenidos televisivos, establecidas además por los propios operadores en el marco de un sistema de regulación voluntaria. Ello es especialmente importante en un país como el nuestro, caracterizado por ser el único de la Europa de los quince que no cuenta con un Consejo Audiovisual.

La actividad de este primer año ha permitido asimismo intercambiar puntos de vista entre las cadenas de televisión y los representantes de las organizaciones sociales con respecto a la regulación de los contenidos.

Consideramos que el Código ha tenido un efecto global positivo, que puede apreciarse si se piensa en la erradicación de determinados contenidos especialmente inadecuados para los menores que eran comunes antes de la entrada en vigor del Código y hoy parecen desterrados de las parrillas.

La Comisión Mixta de Seguimiento aprecia un esfuerzo progresivo en la interpretación y aplicación de las normas incluidas en el Código, pero creemos que dicho esfuerzo no es todavía suficiente y  que aún puede y debe hacerse más para cumplir el objetivo de conciliar la existencia de una oferta televisiva atractiva para los espectadores y la protección de los derechos de la infancia. 

El cumplimiento de ese objetivo no es, obviamente, sólo responsabilidad de las televisiones. La actitud de los padres, de los educadores y de la ciudadanía en general es fundamental desde el punto de vista de su papel de espectadores que eligen unos u otros programas; que deciden o influyen en la “dieta televisiva” de los menores, y que hacen llegar sus quejas, dudas o comentarios sobre la programación.

Animamos por ello a todos los que consideren que un determinado contenido inadecuado para el menor se emite en un horario también inadecuado, que entre en nuestra Web www.tvinfancia.es  y plantee su reclamación. Podrá hacerlo de una forma cómoda y sencilla, y con la seguridad de que será valorada y en su caso remitida a las televisiones. De ese papel activo de los espectadores depende también la utilidad que el Código de Autorregulación pueda tener para la sociedad. 

Anexo

Criterios orientadores para la clasificación de programas televisivos  

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